La Sala Constitucional suspendió temporalmente la aplicación de la ley reguladora de las huelgas, mientras resuelve una acción de inconstitucionalidad presentada por el secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), Albino Vargas.
Debido a esto ni juzgados ni despachos del Gobierno, o cualquier otra institución pública, pueden dictar resoluciones con base en los artículos impugnados.
La Sala Constitucional fundamentó su determinación en los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, según consta en el expediente número 21-005712-0007-CO, del 16 de abril de 2021, con el cual se dio curso a la acción de inconstitucionalidad presentada por Vargas.